Da 1 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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D.A. 1ª. Regulación municipal de la segunda actividad.

Vigente

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La regulación de la segunda actividad que contiene esta ley no impide que cada ayuntamiento, en el ejercicio de sus potestades y de acuerdo con sus peculiaridades organizativas y presupuestarias, pueda desarrollar o adaptar las medidas establecidas en ella siempre que no suponga menoscabo o empeoramiento de las mismas, y con independencia de los derechos adquiridos por el personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura al amparo de los Reglamentos de segunda actividad de los respectivos ayuntamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017