Da 1 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-
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»D.A. 1ª. Adaptación de normas- marco
Vigente
1. En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Cantabria adaptará las normas- marco a que hace referencia el párrafo a) del artículo 12 de la presente Ley.
2. En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la modificación de las normas marco, los Ayuntamientos de Cantabria que dispongan actualmente de Cuerpo de Policía Local, habrán de ajustar su Reglamento y normas de organización, estructura y funcionamiento a los contenidos de esta Ley y de dichas normas- marco.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-12-2000 en vigor desde 23-12-2000