Da 1 Coordinación de Policías Locales de Asturias -Derogada-
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»D.A. 1ª.
Vigente
l. En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobará las normas-marco a que se refieren los arts. 3.1, a) y 4 de la misma.
2. A partir de la entrada en vigor de las normas-marco, las Corporaciones Locales dispondrán de un plazo de dos años para su aplicación, salvo en las materias específicas en que las propias normas establezcan plazos diferentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-1988 en vigor desde 10-01-1989