Da 1 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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D.A. 1ª. Definición de términos a los efectos de la presente Ley.

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A los efectos previstos en esta Ley tendrán la consideración de:

1.º) Actividades de inteligencia: Las actividades encaminadas a proporcionar al Gobierno la información e inteligencia necesarias para prevenir y evitar cualquier riesgo o amenaza que afecte a la independencia e integridad de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones.

2.º) Actividades de contrainteligencia: Las actividades destinadas a prevenir, detectar y posibilitar la neutralización de aquellas actividades de servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, la soberanía, integridad y seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones, los intereses nacionales y el bienestar de la población.

3.º) Ciclo de vida: Todas las posibles etapas sucesivas de los productos, a saber, definición del concepto, investigación y desarrollo, desarrollo industrial, producción, reparación, modernización, modificación, mantenimiento, logística, formación, ensayo, baja en servicio y eliminación.

4.º) Crisis: La situación en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer país en que se haya producido un siniestro que rebase las inconveniencias normales de la vida cotidiana y ponga en peligro o limite de forma sustancial la vida y la salud de las personas, suponga importantes daños materiales o exija medidas para abastecer a la población de lo necesario; también se considerará que existe crisis cuando deba considerarse inminente que tal siniestro se produzca; los conflictos armados y las guerras se considerarán crisis en el sentido de la presente Ley.

5.º) Equipo militar: El equipo específicamente diseñado o adaptado para fines militares destinado a ser utilizado como armas, municiones o material de guerra.

6.º) Equipo sensible: El equipo con fines de seguridad pública que exija un nivel elevado de confidencialidad en razón de las circunstancias concurrentes debidamente justificadas o por implicar, requerir o contener información clasificada.

7.º) Especificación técnica civil común: Toda especificación elaborada según un procedimiento reconocido por los Estados miembros de la Unión Europea y publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

8.º) Documento de idoneidad técnica europeo: Todo documento expedido por un organismo autorizado para ello por el Estado que acredite una evaluación técnica favorable de la idoneidad de un producto para el uso asignado, basada en el cumplimiento de los requisitos básicos para la construcción de acuerdo con las características intrínsecas del producto y las condiciones de aplicación y utilización establecidas.

9.º) Información: Todo conocimiento que pueda ser comunicado, presentado o almacenado en cualquier forma.

10.º) Información clasificada: Cualquier información o materia, independientemente de su forma, naturaleza o modo de transmisión, al que se haya atribuido un nivel de clasificación de seguridad o un nivel de protección y que, en interés de la seguridad nacional y de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes en el Estado, requiera protección contra toda apropiación indebida, destrucción, eliminación, divulgación, pérdida o acceso por cualquier persona no autorizada, o contra cualquier otro riesgo.

11.º) Investigación y desarrollo: Todas las actividades que comprendan la investigación fundamental, la investigación aplicada y el desarrollo experimental, pudiendo incluir éste último la realización de demostradores tecnológicos, es decir, dispositivos para demostrar el rendimiento de un nuevo concepto o una nueva tecnología en un entorno pertinente o representativo.

El término investigación y desarrollo no incluye la realización y calificación de prototipos previos a la producción, herramientas e ingeniería industrial, diseño industrial o fabricación.

12.º) Norma: Se entenderá por norma toda especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que esté incluida en una de las categorías siguientes:

Norma internacional: norma adoptada por un organismo internacional de normalización y puesta a disposición del público,

Norma europea: norma adoptada por un organismo europeo de normalización y puesta a disposición del público,

Norma nacional: norma adoptada por un organismo nacional de normalización y puesta a disposición del público.

13.º) Norma de defensa: Se entenderá por norma de defensa toda especificación técnica de observancia no obligatoria y adoptada por un organismo de normalización especializado en la elaboración de especificaciones técnicas, para una aplicación repetida o continuada en el ámbito de la defensa.

14.º) Obras sensibles: Aquellas obras con fines de seguridad pública que exijan un nivel elevado de confidencialidad en razón de las circunstancias concurrentes debidamente justificadas o por implicar, requerir o contener información clasificada.

15.º) Prescripciones técnicas en los contratos de obra: El conjunto de características técnicas contenidas en los pliegos o documento equivalente y referidas a un material, producto o suministro, y que permitan caracterizarlos de manera que respondan al uso a que los destinará el órgano de contratación. Estas características incluyen los niveles de actuación sobre el medio ambiente, el diseño para todas las necesidades, incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad, y los estudios que den su conformidad, cómo se comporta en la práctica, la seguridad o las dimensiones, así como los procedimientos que garanticen la calidad, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, y los procedimientos y métodos de producción. Incluyen asimismo las normas de concepción y cálculo de las obras, las condiciones de prueba, control y recepción de las obras, así como las técnicas o métodos de construcción y todas las demás condiciones de carácter técnico que el órgano de contratación pueda establecer en lo referente a obras acabadas y a los materiales o elementos que las constituyan.

16.º) Prescripciones técnicas en los contratos de suministro y de servicios: El conjunto de características técnicas contenidas en los pliegos o documento equivalente y referidas a un producto o a un servicio, tales como los niveles de calidad, los niveles de actuación sobre el medio ambiente, el diseño para todas las necesidades, incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad, y los estudios que den su conformidad, cómo se comporta en la práctica, la utilización del producto, su seguridad o dimensiones; asimismo las prescripciones aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso, los procedimientos y métodos de producción, así como los procedimientos para realizar los estudios que den la conformidad.

17.º) Seguridad del suministro: El conjunto de requerimientos específicos que impone el órgano de contratación con el fin de asegurar, durante el ciclo de vida de los equipos militares o de los equipos sensibles:

a) La ejecución de los contratos en cuanto a los requisitos técnicos, operativos y de calidad; el cumplimiento de los plazos y de las cantidades y el ritmo de las entregas fijadas;

b) La disponibilidad del apoyo logístico necesario para la operación de los equipos, infraestructura y servicios, con especial incidencia en la conservación de la capacidad de mantenimiento y reparación.

Tales requerimientos han de estar identificados y descritos en la documentación del contrato, ya sea mediante la relación detallada de los mismos o bien por referencia a la legislación nacional específica de rango reglamentario o superior.

18.º) Servicios sensibles: Aquellos servicios con fines de seguridad pública que exijan un nivel elevado de confidencialidad en razón de las circunstancias concurrentes debidamente justificadas o por implicar, requerir o contener información clasificada.

19.º) Sistema de referencias técnicas: Cualquier norma elaborada por los organismos europeos de normalización, distinta de las normas oficiales, con arreglo a procedimientos adaptados a la evolución de las necesidades del mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011