Da 1 Contra el turismo de excesos

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D.A. 1ª. Ámbito territorial

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Las medidas establecidas en el artículo 3.2 y en el artículo 7 son de aplicación en todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sin la limitación temporal establecida en la disposición final tercera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2020 en vigor desde 23-01-2020