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D.A. 1ª. Organismos de autorregulación.

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En caso de que la Administración de la Comunidad de Madrid tuviera conocimiento de una posible infracción en la materia a la que se refiere esta Ley, respecto de la cual estuviese actuando un organismo voluntario de autodisciplina, podrá esperar a la resolución de éste antes de iniciar el procedimiento sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2001 en vigor desde 05-05-2001