Da 1 Conservación del patrimonio natural

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D.A. 1ª.- Régimen de los biotopos protegidos.

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Por orden de la consejera o consejero del departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se adaptará la denominación de cada uno de los biotopos protegidos declarados a la entrada en vigor de la presente ley a la tipología de espacios naturales protegidos establecida en el artículo 37 que resulte más adecuada, sin que la nueva denominación implique la necesidad de tramitar el procedimiento de modificación del decreto de declaración del biotopo.

La adaptación a las nuevas tipologías se podrá realizar también a través del decreto de declaración de un espacio natural protegido o, en su caso, a través del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Si se optara por la categoría de reserva natural y en el caso de que precise dotarse de plan de ordenación de los recursos naturales, se iniciará su redacción en el plazo inferior a un año.

Hasta el momento en que se produzca la publicación en el boletín oficial del acuerdo indicado, los biotopos protegidos seguirán manteniendo esta denominación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022