Da 1 Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. [2006/F12855]
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Entidades de adiestramiento de perros de asistencia.
La conselleria competente en materia de servicios sociales podrá reconocer como entidades de adiestramiento aquellas entidades que, conforme a sus estatutos, tengan como objeto social el adiestramiento de perros de asistencia para personas con discapacidad, inscritas en el Registro de entidades de servicios sociales, que cuenten con profesionales con la cualificación profesional de Instrucción de perros de asistencia (Nivel 3), que se hallen dadas de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y cumplan el resto de requisitos exigidos a los centros de adiestramiento, pudiendo eximir de alguno de los requisitos exigidos en el presente decreto para las instalaciones, si justifican que la mayor parte del adiestramiento, educación y formación se realiza en el entorno familiar o social de las personas con discapacidad.
Asimismo, se reconocerán a las entidades o centros de adiestramiento, cuyas instalaciones y actividad se encuentren homologadas por el órgano competente de la Administración, si tienen su sede social en otra comunidad autónoma.
- Artículo modificado por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(DOGV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024