Da 1 Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
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D.A. 1ª.

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Dado el carácter reservado que debe presidir las deliberaciones de los distintos órganos referidos en la presente Ley, cuando se aborden casos individualizados de menores en riesgo social o desamparo, los asuntos tratados en las mismas serán confidenciales y en cualquier caso, los presentes en dichas deliberaciones, estarán afectados por lo regulado legalmente sobre el secreto profesional, así como por las normas sustantivas de protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-1999 en vigor desde 19-05-1999