Da 1 Consejo Económico y Social de La Rioja
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»D.A. 1ª.
Vigente
Cuando un proyecto o asunto de los contemplados en el artículo 3 de esta Ley deba ser sometido a dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja, el expediente que se remita al mismo incluirá el dictamen del Consejo Económico y Social que hubiere recaído.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-09-1997 en vigor desde 07-09-1997