Da 1 Consejo Económico y ... I Balears

Da 1 Consejo Económico y Social de I. Balears

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D.A. 1ª.

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Se añade al artículo 2.2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el apartado que se relaciona a continuación con el contenido literal siguiente:

j) El presidente y los vicepresidentes del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, cuando estos cargos sean retribuidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2000 en vigor desde 10-12-2000