Da 1 Condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el dise...las de habitabilidad
Da 1 Condiciones de dimen...itabilidad

Da 1 Condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cedulas de habitabilidad

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D.A. 1ª.

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En el ámbito de las Islas Baleares, las Viviendas de Protección oficial deberán cumplir, en cuanto a normas de diseño mínimas, las normas establecidas en los anexos I y II del presente Decreto, no siendo de aplicación las Ordenanzas Provisionales aprobadas por la Orden Ministerial de 29 de Mayo de 1969 y modificadas por la Orden Ministerial de 4 de Mayo de 1970 y ampliadas por la Orden Ministerial de 16 de Mayo de 1974, así como las modificaciones introducidas por la Orden Ministerial de 21 de Febrero de 1981.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-1997 en vigor desde 06-02-1998