Da 1 Condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Excepción de la obligación de desinfección.
Vigente
Sin perjuicio del resto de supuestos establecidos por la normativa vigente en cada caso, no será obligatorio proceder a la limpieza y desinfección del vehículo de transporte en los movimientos de ganado respecto de los cuales no sea exigible la certificación oficial de movimiento prevista en el apartado 1 del artículo 50 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2005 en vigor desde 31-12-2005