Da 1 Concertación de plazas con centros de atención especializada
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 1ª.
Vigente
Tendrán prioridad para la concertación de plazas mediante convenio, las Corporaciones Locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que se hayan acogido a los distintos planes de ordenación de los sectores objeto de concertación, Plan Gerontológico y Plan de Ordenación de Centros de atención a personas con discapacidad psíquica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-10-1996 en vigor desde 02-10-1996