Da 1 Compensaciones a percibir por personas integrantes de las Juntas Electorales
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»D.A. 1ª. Criterios sobre la percepción de las gratificaciones e indemnizaciones.
Vigente
El derecho a la percepción de las cantidades señaladas en los artículos anteriores se regirá por los criterios establecidos en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.