Da 1 Comercio de I Balears
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D.A. 1ª. Ordenación territorial de determinados equipamientos comerciales

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Los consejos insulares, mediante las previsiones adecuadas en el plan territorial insular respectivo o a través de la elaboración y la aprobación específica de un plan director sectorial, deben establecer la ordenación y las medidas de fomento del sector comercial para conseguir un desarrollo armonioso y coherente de la ocupación y la utilización del suelo destinado al ejercicio de actividades comerciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014