Da 1 Comercialización de estancias turísticas en viviendas
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»D.A. 1ª.
Vigente
Por lo que se refiere al régimen sancionador, se estará a lo previsto en la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears, en aquello que sea de aplicación al objeto de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-2005 en vigor desde 27-04-2005