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Da 1 Comercialización de estancias turísticas en viviendas

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D.A. 1ª.

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Por lo que se refiere al régimen sancionador, se estará a lo previsto en la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears, en aquello que sea de aplicación al objeto de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2005 en vigor desde 27-04-2005