Da 1 Código tributario de Cataluña
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»D.A. 1ª. Régimen normativo supletorio
Vigente
En todo lo que no regula el título I, es aplicable a la Agencia Tributaria de Cataluña lo dispuesto por la normativa reguladora de los entes que integran el sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y el régimen presupuestario regulado para los entes determinados por la letra b.1 del artículo 1 del texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017