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D.A. 1ª. Convenios de colaboración

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Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público, incluidas la Administración de la Generalitat y sus entidades dependientes y vinculadas, pueden formalizar convenios entre sí o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y de valoración de esta investigación, de Cataluña o de fuera de Cataluña, para llevar a cabo conjuntamente las actividades a las que se refiere el artículo 34 de la Ley del Estado 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, que también les es de aplicación. El objeto de estos convenios no puede coincidir con el de ninguno de los contratos regulados por la legislación sobre contratos del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023