Da 1 Caza de Navarra

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D.A. 1ª. Excepciones al requisito de la superficie en los cotos privados.

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1. Podrá mantenerse la existencia de cotos privados de superficie inferior a 2.000 hectáreas, cuando se trate de cotos privados de caza existentes a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, que tuvieran entre 500 y 2.000 hectáreas, pudiendo continuar como tales y con su aprovechamiento cinegético mientras se adecuen en el resto de cuestiones a la presente Ley Foral.

2. Excepcionalmente, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá autorizar cotos privados de superficie menor de 2.000 hectáreas sobre antiguos cotos de titularidad privada anteriores a la entrada en vigor de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, que a la entrada en vigor de esta Ley Foral tuviesen daños por especies cinegéticas y acrediten una gestión del territorio dirigida a conservar los valores ambientales y sus poblaciones naturales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005