Da 1 Caza de Galicia

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D.A. 1ª. Exclusión del ámbito de aplicación de la ley

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Se excluye del ámbito de aplicación de la presente ley la actividad de control de especies no cinegéticas que estén causando daños en algún lugar o en una época determinada, aun cuando se utilizasen medios o procedimientos cinegéticos a tal fin.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014