Da 1 Caza de Extremadura
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D.A. 1ª. Habilitación en materia de licencias de caza.

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Lo previsto en el artículo 50 de esta ley sobre la exigencia y los requisitos para la obtención de licencia de caza de Extremadura, podrá adaptarse mediante decreto a los convenios de colaboración, acuerdos o protocolos de cooperación que se suscriban con otras Comunidades Autónomas en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011