Da 1 Caza de Canarias
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»D.A. 1ª
Vigente
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de esta ley, el Gobierno de Canarias, motivadamente, podrá aumentar o disminuir reglamentariamente los procedimientos masivos y no selectivos prohibidos para la captura y muerte de animales. Igualmente, y por el mismo procedimiento reglamentario, podrá establecer los períodos de regreso hacia los lugares de reproducción de las especies cinegéticas migratorias.