Da 1 Caza de Canarias

Da 1 Caza de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 1ª

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de esta ley, el Gobierno de Canarias, motivadamente, podrá aumentar o disminuir reglamentariamente los procedimientos masivos y no selectivos prohibidos para la captura y muerte de animales. Igualmente, y por el mismo procedimiento reglamentario, podrá establecer los períodos de regreso hacia los lugares de reproducción de las especies cinegéticas migratorias.