Da 1 Carreteras de I. Balears
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»D.A. 1ª.
Vigente
(SIN CONTENIDO)
NOTA: En el supuesto de conflictos entre las Administraciones responsables de competencias relativas a las carreteras de las Illes Balears, las discrepancias deben plantearse ante la Conferencia Sectorial en Materia de Carreteras. Únicamente en el supuesto de que no se pueda llegar a un acuerdo en el seno de la misma, resolverá el conflicto el Gobierno de las Illes Balears, oídas todas las partes implicadas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 16/2001 de 14 de diciembre de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos.
(BOIB de 22-12-2001) en vigor desde 23-12-2001