Da 1 Carreteras -Derogada-

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D.A. 1ª.

Vigente

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1. Como anexo a la presente Ley figura la relación y denominación de las carreteras estatales.

2. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo actualizará el inventario de las carreteras estatales, su denominación e identificación, así como la información sobre las características, situación, exigencias técnicas, estado, viabilidad y nivel de utilización de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988