Da 1 Bienes de las Entidades Locales
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Vigente
No obstante lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, los edificios públicos destinados a centros de educación infantil no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999