Da 1 Ayudas y otras medid...a Juliette

Da 1 Ayudas y otras medidas para reparar los daños producidos por la borrasca Juliette

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D.A. 1ª. Normas específicas para el Consejo Insular y los municipios de la isla de Mallorca

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1. Los municipios de la isla de Mallorca pueden hacer uso de los instrumentos de fomento previstos en este decreto ley, como manifestación del ejercicio de las competencias propias.

2. Asimismo, el Consejo Insular de Mallorca puede cooperar con los ayuntamientos, en las actuaciones que se incardinan en el ámbito de este decreto ley, en atención a las competencias de estos.

3. De acuerdo con los dos apartados anteriores, los municipios de la isla de Mallorca y el Consejo Insular, así como los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares afectados.

4. Las normas contenidas en los artículos 7, 8, 9 y 10 de este decreto ley también son de aplicación al Consejo Insular de Mallorca y a los ayuntamientos de la isla de Mallorca en los procedimientos administrativos que tramiten para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette.