Da 1 Autoridad Catalana de la Competencia
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»D.A. 1ª. Régimen de adscripción del personal
Vigente
El personal que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley presta servicios al Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia y a la Dirección General de Defensa de la Competencia queda adscrito a la Autoridad Catalana de la Competencia en los términos que se determinen en la relación de puestos de trabajo que se apruebe a tal efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 19-02-2009