Da 1 Atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 1ª.
Vigente
1. Las competencias establecidas en los artículos 6, apartados 2 y 3, y 7, apartado 3, cuando se refieran al personal docente e investigador, sanitario y de los servicios de Correos y Telecomunicación, serán ejercitadas por los Ministerios de Educación y Ciencia, Sanidad y Consumo y Transportes, Turismo y Comunicaciones, respectivamente.
2. Las competencias establecidas en los artículos 8. a 13. de este Real Decreto cuando se refieran al personal destinado en el extranjero, serán ejercidas por los órganos del Departamento en que éstos estén destinados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-12-1984 en vigor desde 27-12-1984