Da 1 Aspectos para la implementación de códigos de red de conexión de instalaciones eléctricas
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Da 1 Aspectos para la implementación de códigos de red de conexión de instalaciones eléctricas

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D.A. 1ª. Mandatos al operador del sistema.

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1. En un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la normativa que establezca los requisitos técnicos de conexión a la red necesarios para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, del Reglamento (UE) 2016/1388, de 17 de agosto de 2016, y del Reglamento (UE) 2016/1447, de 26 de agosto de 2016, el operador del sistema presentará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una propuesta de modificación de los procedimientos de operación del sistema eléctrico cuyo contenido sea necesario adaptar de acuerdo con lo establecido en dicha normativa o en este real decreto.

2. En un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la normativa que establezca la aplicabilidad y el alcance en el intercambio de datos entre los gestores de red de transporte, los gestores de red de distribución y los usuarios significativos de la red pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.5 del mencionado Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión, de 2 de agosto de 2017, el operador del sistema presentará una propuesta de modificación de los procedimientos de operación del sistema eléctrico cuyo contenido sea necesario adaptar a lo aprobado en dicha normativa o en este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2020 en vigor desde 09-07-2020