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Da 1 Asistencia Juridica a la Generalitat

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D.A. 1ª. Ingreso mediante curso selectivo al Cuerpo de Abogados de la Generalitat

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Podrán ingresar, previa solicitud de los interesados, en el Cuerpo de Abogados de la Generalitat, los funcionarios de carrera de la Generalitat o de otras administraciones públicas del grupo A, licenciados en derecho, cualquiera que sea la situación administrativa en la que se encuentren, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber desempeñado funciones efectivas y exclusivas de asesoramiento en derecho o representación y defensa en juicio de la Generalitat o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma durante, al menos, 2 años, computables entre el 1 de febrero de 2001 y la fecha de entrada en vigor de esta ley.

b) Superar el curso selectivo que se convoque a tal efecto.

2. El curso selectivo será convocado dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, y tendrá por objeto profundizar y complementar la formación de los solicitantes en el ejercicio práctico, consultivo y contencioso, de las diversas actuaciones de la Abogacía General de la Generalitat, con incidencia en las materias señaladas en el artículo 3.4 de esta ley.

La calificación de dicho curso se efectuará mediante un sistema de evaluación continuada y pruebas finales.

3. Estarán exentos de realizar el curso selectivo aquellos funcionarios que, habiendo solicitado participar en el mismo, superen unas pruebas específicas que consistirán en la realización por escrito de uno o varios ejercicios prácticos. La presentación a estas pruebas tendrá carácter voluntario.

Los aspirantes defenderán sus ejercicios ante el órgano de selección, cuyos miembros podrán, al hilo de la exposición del aspirante, formular preguntas dirigidas a evaluar su formación jurídica, sin que en ningún caso dichas preguntas puedan convertirse en un examen general de conocimientos jurídicos.

4. El órgano de selección que evaluará las pruebas a las que se refiere el apartado anterior de esta disposición adicional estará compuesto por un mínimo de tres funcionarios, designados por el titular de la Conselleria competente en la materia, en los que concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a cuerpos especiales de funcionarios del grupo A, licenciados en derecho, al servicio de las Administración General del Estado o de la administración de las Comunidades Autónomas, cuyo objeto específico y exclusivo sea la representación y defensa en juicio o el asesoramiento en derecho de la administración respectiva del grupo A, licenciados en derecho.

b) Pertenecer a las carreras judicial o fiscal.

c) Ser notarios o registradores de la propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005