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D.A. 1ª.- Régimen de notificaciones.

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Se estará a lo dispuesto en la legislación estatal respecto del régimen de notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal, la exención de depósitos y cauciones, tasación de costas, suspensión del curso de los autos y fuero territorial de los entes públicos.

En particular, en los procesos en que sea parte, o puedan ostentar un interés que justifiquen su personación, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos y entidades, las notificaciones, citaciones y demás actos de comunicación deberán remitirse directamente a la sede oficial de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Murcia, salvo en los casos en que se haya designado un Abogado o Procurador colegiado para el ejercicio de la representación en juicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2004 en vigor desde 11-11-2004