Da 1 Ampliación de vivien...y retracto

Da 1 Ampliación de vivienda pública mediante los derechos de tanteo y retracto

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D.A. 1ª. Modificación de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana.

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Se modifica la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, en los siguientes términos:

1. Se añade un apartado 3 al artículo 46 con la siguiente redacción:

«3. La calificación permanente supone la incorporación al régimen de protección pública de toda edificación, vivienda o suelo residencial adquirido por la Generalitat, a todos los efectos y sin límite temporal. Dicha calificación se realizará automáticamente en los casos expresamente previstos en la ley, o mediante acto administrativo expreso en el resto de supuestos.

La protección alcanzará a los elementos y supuestos recogidos en el artículo 45 de esta ley y concretará el régimen de uso, las formas de acceso, limitaciones y demás condiciones que resulten de aplicación, las cuales se determinarán por disposición reglamentaria.

La referida calificación podrá acordarse aun cuando ello suponga un cambio del régimen de protección vigente al tiempo de la adquisición.»

2. Se añade un apartado 20 al artículo 68 con la siguiente redacción:

«20. Transmitir o adquirir una vivienda o edificio sujetos a los derechos de adquisición preferente sin notificación a la conselleria competente en materia de vivienda, así como transmitirla sin autorización, transmitirla después de haber caducado los efectos liberatorios de la notificación de la transmisión realizada o transmitirla en condiciones distintas a las autorizadas.»

3. Se añade un apartado 21 al artículo 68 con la siguiente redacción:

«21. El incumplimiento del deber de colaboración en el ejercicio de los derechos de adquisición preferente, negando injustificadamente el acceso al inmueble o la entrega de la información o documentación requeridas, así como toda acción que impida u obstaculice el ejercicio de tales derechos.»

4. Se da contenido al punto 12 del artículo 69 con la siguiente redacción:

«12. El incumplimiento por parte de los organismos y funcionarias y funcionarios públicos de las obligaciones contenidas en el procedimiento de adquisición preferente, determinará la imposición de las sanciones procedentes de acuerdo con el régimen disciplinario que les resulte de aplicación.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2020 en vigor desde 12-06-2020