Da 1 Aguas

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Constitución del ente Aguas de Galicia y entrada en funcionamiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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(DEROGADO)

1.

2. Aguas de Galicia iniciará el ejercicio de su actividad dentro del plazo que reglamentariamente se establezca a partir de su constitución efectiva.

3. En la misma fecha de entrada en funcionamiento de la entidad se considerarán extinguidos el organismo autónomo Aguas de Galicia y la Empresa Pública Obras y Servicios Hidráulicos.

4. En tanto en cuanto no inicie su actividad Aguas de Galicia se mantendrá la actual configuración y regulación de los organismos públicos a extinguir y el personal de los mismos continuará ejerciendo las funciones que tendrá que asumir la nueva entidad pública.

5. Iniciada la actividad de la entidad Aguas de Galicia y en caso de que no estuviera nominada la dirección, la presidencia del extinto organismo autónomo Aguas de Galicia ejercerá provisionalmente las funciones que la presente Ley atribuye a la dirección.

6. Mientras los órganos colegiados de la entidad Aguas de Galicia no estén constituidos efectivamente, en especial el Consejo de Administración, la propia presidencia de la entidad Aguas de Galicia asumirá las funciones de los órganos correspondientes que le sean precisas para garantizar el funcionamiento del ente público.

Asimismo, en tanto no se produzca el inicio efectivo de la actividad de la nueva entidad, su presidencia quedará habilitada para dictar los actos y disposiciones que sean necesarios para la puesta en funcionamiento del ente.

Modificaciones