Da 1 Agraria
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D.A. 1ª. Financiación.

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1. La Comunidad Autónoma de Extremadura garantizará que el veinticinco por ciento del importe total de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se destine a los sectores agrario y agroalimentario y al medio natural. La puesta en práctica de esta medida se supeditará a la evolución general de la economía y a su concreción en disponibilidades presupuestarias futuras.

2. La dotación económica establecida en el apartado anterior se entenderá referida al ejercicio económico posterior a la entrada en vigor de esta ley y siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015