Da 1 Agencia tributaria

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D.A. 1ª.- Funciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Vigente

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A partir de la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria Canaria, seguirán correspondiendo al órgano superior competente en materia tributaria de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad las funciones siguientes.

a) Analizar y diseñar la política tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Proponer y elaborar la normativa tributaria general del sistema tributario canario, en el marco de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Interpretar la normativa tributaria propia de la Comunidad Autónoma de Canarias y dictar las oportunas instrucciones y circulares.

d) Proponer las disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas de materia tributaria que dicte el consejero competente en materia tributaria, las cuales tendrán carácter vinculante para los órganos de la Agencia Tributaria Canaria.

e) Realizar los estudios económicos y jurídicos necesarios para el cumplimiento de las funciones anteriores.

f) Estudiar las cuestiones relativas a la recaudación y los efectos económicos de los tributos integrantes del sistema tributario canario así como la propuesta de las medidas de política tributaria.

g) (Suprimido)

h) Colaborar con la Agencia Tributaria Canaria en relación con la obtención de información económica y estadística relativa al sistema tributario canario.

i) Asistir jurídicamente y prestar apoyo técnico en materia tributaria a los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los organismos y empresas que dependen de ellos.

j) Actuar como órgano de relación con la Dirección General de Tributos del Gobierno de la Nación para el impulso de acciones normativas y la obtención de criterios interpretativos de la normativa reguladora de los tributos estatales cedidos y no cedidos.

k) Contestar a las consultas tributarias escritas a que se refiere el artículo 88 de la Ley General Tributaria.

l) La tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas a través de los órganos competentes.

Modificaciones