Da 1 Agencia Catalana de Turismo
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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Constitución e inicio de las actividades de la Agencia Catalana de Turismo.

Vigente

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La constitución y el inicio de las actividades de la Agencia Catalana de Turismo quedan sometidos a la aprobación de sus estatutos por decreto del Gobierno. El Gobierno debe desarrollar y completar las disposiciones organizativas, funcionales y de régimen jurídico establecidas por la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2007 en vigor desde 18-12-2007