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D.A. 1ª. Direcciones de acceso a los sistemas.

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Las direcciones de internet, en las que estarán disponibles los sistemas regulados en la presente ley o en su desarrollo normativo, serán objeto de publicación mediante una resolución de la entidad del sector público autonómico con competencias en materia de desarrollo digital.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019