Da 1 Acreditación, concie...ón Pública

Da 1 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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D.A. 1ª. Diferenciación respecto del régimen jurídico de contratación del sector público

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-1 En el ámbito de la Administración de la Generalidad y de su sector público, el régimen jurídico de los conciertos sociales y de las gestiones delegadas que regula este Decreto se establece como preferente y diferenciado del régimen jurídico propio de las modalidades contractuales reguladas en la legislación aplicable en materia de contratos del sector público, que también se pueden utilizar para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

-2 Los entes locales usarán los conciertos sociales y las gestiones delegadas regulados en este Decreto de acuerdo con el principio de autonomía local y las competencias que tengan atribuidas en materia de servicios sociales.

-3 La acreditación de las entidades de servicios sociales privadas para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, regulada en el capítulo II de este Decreto, se exigirá de acuerdo con el sistema de provisión de servicios sociales, tanto en las modalidades contractuales como en las no contractuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2020 en vigor desde 05-08-2020