Da 1 Acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura
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»D.A. 1ª. Libertad de establecimiento.
El ejercicio permanente en España de la profesión de abogado o procurador con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se regulará por su legislación específica.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacion de diversas leyes para su adaptacion a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
(BOE de 23-12-2009) en vigor desde 27-12-2009 - Texto Original. Publicado el 31-10-2006 en vigor desde 31-10-2011