Da 1 Acceso y conexión a ... eléctrica

Da 1 Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

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D.A. 1ª. Sistemas de control coordinados para garantizar que no se supera la capacidad de acceso otorgada.

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Las instalaciones de generación de electricidad cuya potencia total instalada supere la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso deberán disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que la integren, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 31-12-2020