Da 1 Abastecimiento y saneamiento de aguas
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D.A. 1ª.

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A los concejos y demás entidades públicas que presten el servicio de depuración de aguas residuales en la forma y bajo las condiciones que reglamentariamente apruebe el Consejo de Gobierno se les pagará por los costes de explotación, mantenimiento y conservación que soporten, y por los de inversiones en los casos a que hace referencia el artículo 10.3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1994 en vigor desde 17-03-1994