Da 1 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
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»D.A. 1ª
Vigente
El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones facilitará a los Ministerios de Defensa y de Agricultura, Pesca y Alimentación cuanta información sea necesaria para el ejercicio de sus competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989