Corrección de errores de la Resolución de 7 de abril de 2022, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se establece la política de seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Seguridad Interior así como de la protección de datos de carácter personal del Instituto Andaluz de la Mujer (BOJA núm. 72, de 18.4.2022)., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 30-05-2022
Ambito: Andalucía
Órgano emisor: CONSEJERIA DE IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y CONCILIACION
Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 101
F. Publicación: 30/05/2022
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Advertidos errores materiales en la publicación de la Resolución de 7 de abril de 2022, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se establece la política de seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Seguridad Interior así como de la protección de datos de carácter personal del Instituto Andaluz de la Mujer (BOJA núm. 72, de 18 de abril de 2022), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los siguientes términos:
Primero. En el Dispongo Primero:
Donde dice:
«La presente resolución tiene por objeto definir y regular la Política de Seguridad de las Tecnologías de la Seguridad y Comunicaciones y Seguridad Interior...»
Debe decir:
«La presente resolución tiene por objeto definir y regular la Política de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Seguridad Interior...»
Segundo. En el Dispongo Séptimo A).2:
Donde dice:
«Secretaría/o del Comité: Persona Responsable de la Seguridad TIC del IAM.»
Debe decir:
Secretaría/o del Comité: Persona Responsable del Sv. de Informática del IAM.»
Tercero. En el dispongo Séptimo D):
Donde dice:
«... serán designadas por el Comité se Seguridad Interior y Seguridad TIC...»
Debe decir:
«... serán designadas por el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC...»
Cuarto. En la Disposición adicional única:
Donde dice:
«La primera reunión del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC tendrá por objeto la constitución, renovación o confirmación del mismo y se celebrará en un plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden.»
Debe decir:
«La primera reunión del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC tendrá por objeto la constitución, renovación o confirmación del mismo y se celebrará en un plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.»