Legislación

Corrección de errores de la Resolución de 25 de mayo de 2021, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo asilvestrado, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 104, de 2.6.2021)., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 17-06-2021

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 115

F. Publicación: 17/06/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 115 de 17/06/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertido error en la Resolución de 25 de mayo de 2021, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo asilvestrado, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en BOJA núm. 104, de 2 de junio de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», se procede a su rectificación en los términos que se indican:

Primero. El punto noveno de la resolución:

Donde dice: «La presente resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada de caza 2020/2021, sin embargo, esta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte del ámbito de aplicación incluidos en el apartado tercero, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que motivaron su declaración».

Debe decir: «La presente resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada de caza 2021/2022, sin embargo, esta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte del ámbito de aplicación incluidos en el apartado tercero, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que motivaron su declaración».