Legislación

Corrección de errores de la Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Almería, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Los Gallardos (Almería) (BOJA extraordinario núm. 68, de 23.10.2020)., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 23-10-2020

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD Y FAMILIAS

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 206

F. Publicación: 23/10/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 206 de 23/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertido error material en el punto cuarto del resuelvo de la referida resolución y en aplicación de lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», se procede a su corrección.

Donde dice:

«Cuarto. La presente resolución surtirá efectos desde las 8:00 horas del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por un período inicial de 14 días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 14 de octubre de 2020.»

Debe decir:

«Cuarto. Las presentes medidas surtirán efectos desde las 00:00 horas del día 25 de octubre de 2020, por un período inicial de 14 días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 14 de octubre de 2020.»

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.