Legislación

Corrección de errores de la Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción y publicación del acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía que se cita, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del SERCLA (BOJA núm. 27, de 9.2.2022)., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 03-03-2022

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION Y TRABAJO AUTONOMO

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 42

F. Publicación: 03/03/2022

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 42 de 03/03/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertido error material en la Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción y publicación del acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de los Conflictos Laborales de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 27, de 9 de febrero de 2022.

En la página 1923/3, artículo 4, donde establece como subapartados del apartado 3 los números 10 al 18, debe decir del a) a la i).

En la página 1923/5, en el artículo 6, en su apartado 5, donde se consignan como subapartados del 1 al 5, debe hacerse constar de la a) a la e).

En la misma página, en el artículo 7, apartado 2, deberán sustituirse los guiones por las letras a) a la f).

En la página 1923/9, en el artículo 17, en el apartado 1 deberán sustituirse los guiones por las letras a) a la g), y en el apartado 2, cuando se establece como subapartados del 1 al 3, debe decir del a) a la c).

En la página 1923/1, en el artículo 20, en su apartado 2 deberán sustituirse los guiones por las letras a) y b).

En la página 1923/13, en el artículo 23, en su apartado 1, deberán sustituirse la subdivisión en numerales del 2 al 7 por las letras a) a la f).

En la página 1923/17, en el artículo 34, en su apartado 2, deberán sustituirse los guiones por las letras de la a) a la i).

En la página 1923/20, en el artículo 39, deberán sustituirse los guiones por las letras a) y b).