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Corrección de errores de la Resolución de 1 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre la reanudación de los procesos de certificación en los distintos niveles de la carrera profesional (BOJA núm. 173, de 6.9.2018)., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 11-07-2019

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD Y FAMILIAS

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 132

F. Publicación: 11/07/2019

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 132 de 11/07/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertido error material en el resuelve sexto y séptimo de la Resolución de 1 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre la reanudación de los procesos de certificación en los distintos niveles de la carrera profesional (BOJA núm. 173, de 6 de septiembre de 2018), se procede a efectuar la siguiente corrección:

En la página núm. 37. Sexto.

Donde dice:

«Las personas en Promoción Interna Temporal que en el momento de la declaración de dicha situación administrativa vinieran percibiendo complemento de Carrera Profesional, mantendrán temporalmente la retribución por este concepto de su categoría de origen.

En el caso del acceso a la condición de personal fijo en una nueva categoría a través de procesos de promoción interna, y si en el momento de la declaración de dicha situación administrativa vinieran percibiendo complemento de Carrera Profesional en su categoría de origen, mantendrán temporalmente dicha retribución, debiendo acreditarse en el plazo de 18 meses en el nivel de acreditación profesional que corresponda.»

Debe decir:

«Las personas en Promoción Interna Temporal que en el momento de la declaración de dicha situación administrativa tuvieran reconocido un nivel de Carrera Profesional, mantendrán temporalmente la retribución por este concepto de su categoría de origen.

En el caso del acceso a la condición de personal fijo en una nueva categoría a través de procesos de promoción interna, y si en el momento de la declaración de dicha situación administrativa tuvieran reconocido un nivel de Carrera Profesional en su categoría de origen, mantendrán temporalmente dicha retribución, debiendo acreditarse en el plazo de 18 meses en el nivel de acreditación profesional que corresponda.»

En la página núm. 37. Séptimo.

Donde dice:

«Así mismo, quienes hayan desarrollado al menos 6 años continuados de prestación asistencial en puestos de difícil cobertura y reúnan los requisitos de admisibilidad establecidos podrán incorporarse al nivel II de carrera sin necesidad de haber alcanzado el segundo grado de reconocimiento del desarrollo profesional.»

Debe decir:

«Así mismo, quienes hayan desarrollado al menos 6 años continuados de prestación asistencial en puestos de difícil cobertura y reúnan los requisitos de admisibilidad establecidos, podrán incorporarse al nivel III de carrera sin necesidad de haber alcanzado el segundo grado de reconocimiento del desarrollo profesional.»