Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1093/2010 y (UE) n.° 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937, (DO L 150 de 9.6.2023), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 02-05-2024
Ambito: DOUE
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea
F. Publicación: 02/05/2024
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Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937
( Diario Oficial de la Unión Europea L 150 de 9 de junio de 2023 )
1.En la página 104, artículo 45, apartado 4, párrafo primero:
donde dice:«4. Los emisores de fichas significativas referenciadas a activos realizarán periódicamente pruebas de resistencia de liquidez. En función del resultado de dichas pruebas, la ABE podrá decidir reforzar los requisitos de liquidez a que se refieren el apartado 7, párrafo primero, letra b), del presente artículo y el artículo 36, apartado 6.»,
debe decir:«4. Los emisores de fichas significativas referenciadas a activos realizarán periódicamente pruebas de resistencia de liquidez. En función del resultado de dichas pruebas, la ABE podrá decidir reforzar los requisitos de liquidez a que se refieren el apartado 7, párrafo primero, letra b), del presente artículo y el artículo 36, apartado 4.».
2.En la página 137, artículo 81, apartado 15, letra a):
donde dice:«a)los criterios para la evaluación de los conocimientos y la competencia del cliente de conformidad con el apartado 2;»,
debe decir:«a)los criterios para la evaluación de los conocimientos y la competencia de conformidad con el apartado 7;».
3.En la página 144, artículo 92, apartado 2:
donde dice:«2. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen:
a)los mecanismos, sistemas y procedimientos apropiados para que las personas cumplan lo dispuesto en el apartado 1;
b)el modelo que deben utilizar las personas para cumplir lo dispuesto en el apartado 1;
c)en las situaciones transfronterizas de abuso de mercado, los procedimientos de coordinación entre las autoridades competentes pertinentes para la detección y sanción del abuso de mercado.
La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de diciembre de 2024.»,
debe decir:«2. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen:
a)los mecanismos, sistemas y procedimientos apropiados para que las personas cumplan lo dispuesto en el apartado 1;
b)el modelo que deben utilizar las personas para cumplir lo dispuesto en el apartado 1;
c)en las situaciones transfronterizas de abuso de mercado, los procedimientos de coordinación entre las autoridades competentes pertinentes para la detección y sanción del abuso de mercado.
La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de diciembre de 2024.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.».
4.En la página 158, artículo 111, apartado 1, párrafo tercero:
donde dice:«A más tardar el 30 de junio de 2024, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a la ABE y a la AEVM, en detalle, las normas a que hacen referencia los párrafos primero y segundo. Notificarán asimismo sin demora a la Comisión, a la AEVM y a la ABE cualquier modificación ulterior de dichas normas.»,
debe decir:«A más tardar el 30 de junio de 2025, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a la ABE y a la AEVM, en detalle, las normas a que hacen referencia los párrafos primero y segundo. Notificarán asimismo sin demora a la Comisión, a la AEVM y a la ABE cualquier modificación ulterior de dichas normas.».