Legislación

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 15-03-2024

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea

F. Publicación: 15/03/2024

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Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816

(Diario Oficial de la Unión Europea L 135 de 22 de mayo de 2019)

1) En la página 102, artículo 13, apartado 1, letra b):

donde dice:

«b) los datos a que se refieren el artículo 5, apartados 1, letra b), y 2 del Reglamento (UE) 2019/816.»,

debe decir:

«b) los datos a que se refieren el artículo 5, apartado 1, letra b), y apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/816.».

2) En la página 104, artículo 18, apartado 1:

donde dice:

«1. El RCDI almacenará, separados de un modo lógico, los siguientes datos, según el sistema de información del que provengan: los datos a que se refiere el artículo 5, apartados 1, letra b), y 2, y los siguientes datos enumerados en el artículo 5, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 2019/816: apellido(s); nombre(s) (de pila), fecha de nacimiento; lugar de nacimiento (localidad y país); nacionalidad o nacionalidades; género y, cuando proceda, nombre(s) anterior(es), seudónimo(s) y/o alias, e información sobre los documentos de viaje, si está disponible.»,

debe decir:

«1. El RCDI almacenará, separados de un modo lógico, los siguientes datos, según el sistema de información del que provengan: los datos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), y apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/816, y los siguientes datos enumerados en el artículo 5, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento: apellido(s); nombre(s) (de pila), fecha de nacimiento; lugar de nacimiento (localidad y país); nacionalidad o nacionalidades; género y, cuando proceda, nombre(s) anterior(es), seudónimo(s) y/o alias, e información sobre los documentos de viaje, si está disponible.».